Cómo la oralidad permite encaminarnos hacia una verdadera justicia inclusiva

En este siguiente artículo abordo ciertas discusiones teóricas que se dan en torno a la dogmática en general. Al mismo tiempo también ofrezco al lector un enfoque objetivo respecto a ciertos conceptos que entiendo contrarían principios constitucionales. Mi intención es proponer una alternativa que permita conciliar las distintas posturas en pos de mejorar la calidad del servicio de justicia que se brinda, siempre teniendo en cuenta a su destinatario, y encaminándonos hacia una verdadera justicia inclusiva

La mirada crítica que pretendo esbozar pretende ayudar a construir el camino que se viene transitando con las reformas procesales basadas en la oralidad, haciendo énfasis en los estándares que deben cumplirse para lograr la eficiencia, transparencia y ecuanimidad que en nuestro sistema de justicia.

En este sentido, comparto un recorrido a través de las herramientas que ofrece la litigación oral, abordando sus conceptos teóricos y principios con el propósito de que el abogado pueda internalizarlos y aplicarlos efectivamente durante la audiencia oral.

Más allá del abordaje teórico o práctico que realizaré a continuación, espero transmitirle al lector mi sentir y mi pensar respecto al ideal de proceso que comparto. Por eso mi invitación es a que nos animemos a formar parte de ese cambio que finalmente redundará en beneficios para todos.

La misión de la oralidad en los sistemas de justicia

Todo sistema procesal tiene como objetivo principal dictar justicia estableciendo cuál es la mejor solución para el caso planteado. Ello según sean los hechos invocados y las pruebas ofrecidas, siempre conforme a la ley. En este sentido, la oralidad exige poner en el centro de la escena a los hechos controvertidos. Es decir, se deberá indagar respecto a cada una de las propuestas fácticas que configuran la pretensión y la defensa.

Las partes deberán estar en condiciones de sostener que los hechos han sucedido tal cual lo relatan en sus escritos iniciales. Por ello, la oralidad supone una superación en la calidad de la información que llega al conocimiento del magistrado. La oralidad pone al descubierto, entre otros aspectos, las falencias de nuestras presentaciones, la incompleta preparación del caso, la correspondencia o no de la prueba con lo peticionado.

La oralidad nos expone en la vidriera, nos delata en las debilidades y nos exalta en las virtudes. No sólo nos obliga a cumplir el compromiso que hemos asumido al encargarnos del asunto, sino también el compromiso que hemos asumido con toda la sociedad, al presentarnos como abogados, representantes de la justicia.

¿Cómo la oralidad puede garantizar la acreditación de los hechos?

Esa representación que se hace en los estrados judiciales de los hechos debe guardar cohesión con lo vivido realmente. La oralidad restringe la posibilidad de valerse de artilugios, de la mala fé que tanto tiempo fueron utilizados, sea para dilatar el proceso o para pervertir la verdad. La verdad en el sistema escrito se convirtió muchas veces, en algo inalcanzable para las partes, en una materia secundaria, casi superflua, para el proceso judicial.

La oralidad no sólo le advierte al testigo o perito que puede ser sometido a castigo penal si falsea un hecho. Ya sea callando la verdad u ocultando información. En este sentido, la oralidad exhibe a plena vista al deshonesto que a pesar de jurar decir todo lo cierto de cuanto supiere, violenta la ley. De tal forma, el juez ya no podrá hacerse el distraído ante una falta tan grave como la que se enuncia, no podrá pasar inadvertida para nadie nunca más.

Otra de las bondades de la oralidad es, sin lugar a duda, que se nos exige a todos los que somos operadores del derecho y representantes de la Justicia, compromiso y excelencia en todo lo que hacemos. El beneficio para el ciudadano es inconmensurable. Se le abren las puertas de los estrados judiciales, esas que por tanto tiempo permanecieron cerradas bajo candado. Ante la implementación de este modelo podemos decir que el Poder Judicial se encuentra realmente rindiendo cuentas de sus actos, como debe al ser uno de los tres poderes del estado.

La oralidad como camino hacia la solución de conflictos y hacia el encuentro con la verdad

La oralidad y el proceso adversarial sirven para que las partes abiertamente declaren y defiendan cuáles son sus reales intereses, los que son expuestos a través de la formulación de la estrategia que es desarrollada en las audiencias testimoniales. La verdad es la realidad o la versión más aproximada a ella. Para encontrar esa verdad, para conocer la realidad de los hechos, el proceso judicial ofrece los mejores incentivos.

Para ello me permito citar a la filosofía aristotélica que se valía del término Aletehia como proceso intelectual que implica correr el velo detrás del cual se esconden la verdadera esencia de las personas y de los objetos, es decir para descubrir la verdad. La forma de descubrirla entonces es pensar en los hechos y en este sentido el proceso oral ofrece el método más eficaz para acercarse a ellos a través de lo que expresen con palabras y gestos los testigos, los peritos y las partes.

El mejor método para alcanzar esa verdad, como en todo proceso deductivo es hacerse preguntas, indagar. Al hacernos preguntas, los hechos están obligados a darnos una respuesta, los hechos no mienten y la mejor forma de descubrir su significado es a través de la exposición en vivo que hagan las partes y los testigos frente al juez.

Los hechos como centros de la escena en el proceso oral

Tal como vengo sosteniendo en el proceso oral, el centro de la escena está en los hechos del caso, a diferencia de lo que sucedía en el proceso escrito, donde lo importante era la norma, la ley, las abstracciones, los ideales que esas pautas de conducta exigían y que raramente tenían su par en la realidad.

Es oportuno destacar que, gracias a las herramientas tecnológicas, científicas y otras, que nos ofrece el siglo XXI, se nos exige a los litigantes que, al tomar un caso debemos asumir la obligación de investigarlo, para luego ser eficientes y evitar las sorpresas cuando debamos representarlo frente al juez o al jurado.

Si nosotros los litigantes no somos el primer juez de nuestro caso y no cumplimos diligentemente nuestro trabajo, mal podrá hacerlo el juez, quien deberá basar sus decisiones en gran medida con las pruebas que nosotros le aportemos.

Por ello hay que asumir correctamente la necesidad de indagar sobre la verdad de los hechos y planificar cómo debemos encontrar en las pruebas la posibilidad de sustentarlos. Los casos desprovistos de hechos probados son meras valoraciones abstractas propias de debates extensos que pueden darse en los centros académicos pero que son impropios a los tribunales que deben resolver los problemas concretos de la gente.

En el sistema oral, los hechos deben recuperar toda la importancia que han perdido al dormir en los expedientes escritos alojados en algún pasillo de los tribunales. Esta preponderancia de los hechos colocados en el centro de toda discusión, permite que se vuelva a considerar al derecho como una ciencia, es decir a darle a la cuestión un enfoque epistemológico.

El Derecho como una ciencia de hechos

Ya que en el proceso oral no es más que el hecho de enunciar un hecho, éste termina por convertirse en una mera enunciación. Para que tenga entidad el hecho debe analizarse a la luz de su comprobación, valiéndose de los testigos (y de lo que estos han percibido con sus sentidos) y de los análisis de los hechos que hagan los peritos, conforme a su especialidad.

En este sistema científico pierde jerarquía el enfoque basado en la opinión, aquella que se hace libremente, despojada de correspondencia con los hechos comprobados. Este método de indagación debe respetarse en cada una de las etapas procesales para que esa verdad procesal que se proclama pueda tener una correspondencia con la realidad histórica demostrada.

Esa epistemología o carácter científico que el derecho debe recobrar genera la esperanza y la posibilidad de llevarle a la sociedad cierta certeza sobre las resoluciones judiciales, puesto que los jueces no podrán emitir sus resoluciones con base a meras suposiciones u opiniones, sino que deberán adecuarla a las probanzas aportadas y realizadas ante la presencia del público en general.

Esto es así debido a que el proceso y las reglas de la oralidad nos exige descubrir la verdad tal y como se presenta a través de los hechos, limitándose en este sentido la facultad de interpretación y discreción del juez al resolver los asuntos traídos bajo su conocimiento. A esto se suma otro beneficio adicional puesto que permite otorgarle plena vigencia a las normas constitucionales y a sus principios. 

Por lo tanto, esta exposición y este sentido del proceso oral, exige a los operadores jueces y litigantes, el conocimiento de las reglas procesales y de las técnicas de litigación oral.

El valor que implica llegar a la verdad

Otra de las ventajas que ofrece este sistema es la coherencia entre el resultado y las pruebas rendidas. El desarrollo de este acto público y oral lleva implícito que la resolución del juez debe guardar cierta lógica con lo que todos hemos podido apreciar durante el desarrollo de un juicio.

Entonces, la opinión o interpretación (doxa en términos griegos) que está representada por la subjetividad o por el conocimiento general que poseen la mayoría de las personas sobre un hecho, ya sea que se haya obtenido de manera empírica, espontánea o a través de la experiencia cotidiana, no constituye el verdadero conocimiento porque no ha sido comprobada en el caso, y en este sentido carece de valor. Los jueces en el sistema oral están ligados a resolver con base a los hechos probados, dejando en un segundo plano las apreciaciones subjetivas.

Entonces este sistema oral de corte adversarial nos ofrece un camino sensato y bien intencionado para reconquistar el valor que implica llegar a la verdad. Este objetivo noble, por cierto, se logra con un sistema de competencias entre dos versiones que pugnan y que se desarrolla en audiencias orales, brindándole a las partes la más amplia posibilidad probatoria. Esto garantiza la igualdad de partes con participación ciudadana, donde el juez pueda comprender que la mejor solución del caso se puede lograr si conserva y cumple con su condición de imparcialidad.

Con este modelo redundan los beneficios, en tanto y en cuanto se acortan los plazos, debido a que papeles y notificaciones dejarán de dar vueltas sin cesar pérdidas en un laberinto de incertezas para los justiciables. La premisa de Justicia pronta recobra vitalidad en este sistema. Por ello entiendo que a medida que todos vayamos transitando estas transformaciones, vivenciando sus beneficios, ni jueces ni litigantes querremos volver atrás. Pero además es el justiciable, el ciudadano quien ya no lo va a permitir, porque ahora si, con este sistema oral, se siente parte del proceso y por ende confía más en la justicia y en sus operadores. Esas brillantes ventajas son las que se deben destacar.